Bogotá, 2026-06-17
Leonel Gustavo Caceres Caceres
Jefe Oficina de control Interno Disciplinario
Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas
E.S.D
Referencia: Derecho de petición
Andres Felipe Diaz Reyes, con cédula de ciudadanía 1233895465 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, regulados por los artículos 9, 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, por la Ley 1712 de 2014 y las reformas implementadas en los artículos 1 y 9 de la Ley 2080 de 2021, respetuosamente me dirijo a usted para garantizar el desarrollo material de mis derechos constitucionales; extiendo la siguiente solicitud:
I. Peticiones
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviado al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente información:
El Perfil profesional y la experiencia acreditada por el docente Cesar Asdraldo Vargas Hernandes asignado a la materia de Emprendimiento e Ideas de Negocios, así como el documento en el que la Universidad estableció que dicho perfil constituye el estándar de idoneidad para formar ingenieros en emprendimiento. En caso de que el docente no acredite experiencia significativa como empresario con una empresa consolidada y rentable desde hace varios años o como profesional del sector financiero o bancario con experiencia demostrable en la estructuración, evaluación o financiación de proyectos empresariales, sírvase indicar las razones técnicas, académicas y pedagógicas por las cuales la Universidad considera que dicho perfil garantiza una educación de alta calidad en una asignatura cuyo objeto es precisamente la creación y desarrollo de empresas.
La lista de chequeo o formato de verificación utilizados como instrumento de evaluación, correspondiente a cada una de las calificaciones registradas por el docente en el Sistema Cóndor, en la que consten los criterios específicos de cumplimiento y no cumplimiento que dieron lugar a la asignación de cada nota. En caso de no existir dichos instrumentos evaluativos estandarizados para cada una de las calificaciones publicadas, sírvase indicar cuál fue el mecanismo objetivo, verificable y uniforme mediante el cual se determinó la nota de cada estudiante, precisando cómo puede verificarse documentalmente que las calificaciones no obedecieron al criterio exclusivamente discrecional y poco objetivo del docente Cesar Asdraldo Vargas Hernandes.
La copia del documento mediante el cual renuncié a mi derecho de exigir que la formación recibida en el programa de Ingeniería Industrial correspondiera efectivamente a la promesa institucional de "Educación de Alta Calidad en Ingeniería Industrial", aceptando recibir la enseñanza impartida por cualquier docente designado por la Universidad, aun cuando su perfil profesional, experiencia o trayectoria no guardaren relación directa con el objeto, finalidad y competencias propias de la asignatura, así como renunciando a mi derecho de cuestionar dicha circunstancia mediante peticiones, reclamaciones o las acciones administrativas y constitucionales previstas en el ordenamiento jurídico.
En caso de no existir dicho documento, sírvase indicar los estatutos, reglamentos, acuerdos, resoluciones o demás disposiciones internas que facultan a la Universidad para considerar cumplida su obligación de ofrecer "Educación de Alta Calidad" mediante la asignación de docentes cuyo perfil profesional y experiencia no guardan relación directa con el objeto de la asignatura, o para invocar la libertad de cátedra como fundamento suficiente para desestimar los cuestionamientos que un estudiante formule respecto de la idoneidad del docente y de la calidad de la formación recibida.
La respuesta a los 3 derechos de petición anteriormente radicados.
II. Fundamentos de derecho.
1. Constitución Política:
a. Artículo 23, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
b. Artículo 74, el cual indica que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
2. Ley 1447 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a. Artículo 13, que establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.(...) ”.
3. Ley de Transparencia, 1712 de 2014:
El artículo 5, literal a), que dispone que se encuentra obligada a entregar información pública toda entidad del Estado, “incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Incluso prevé que están obligadas a entregar información las personas privadas cuando prestan una función pública o un servicio público, o cuando administran recursos públicos, respecto de esa función o esos recursos en concreto.
El artículo 7, el cual establece que “en virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.”
El artículo 24, que indica “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.”
Si la entidad considera que la información antes solicitada constituye información pública sujeta a clasificación o reserva, solicitamos que en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 se nos informe sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información como reservada o clasificada; y iii) la explicación de la forma en la que la revelación de la información causaría un daño presente –las circunstancias que pueden causar el daño está ocurriendo actualmente–, probable –deben existir suficientes razones para considerar que el daño que se busca evitar efectivamente va a ocurrir– y específico –el daño se puede identificar de forma puntual– que excede el interés público que representa el acceso a dicha información.
Así mismo, le solicitamos a la entidad tener en cuenta que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, “[e]n aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la
parte indispensable” y que “la reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia”.
La motivación de esta solicitud corresponde a la obtención de información pública en el ejercicio ciudadano de los derechos constitucionales. Se recuerda que según el el principio de no discriminación descrito por la Ley 1712 de 2014, ningún motivo que invoque quien solicita puede llevar a no entregarle la información.
III. Notificaciones
Se puede notificar al peticionario en el correo electrónico y enviar la respuesta de la solicitud a: optimizandoorganizaciones@gmail.com / Diagonal 99 Sur 8a 39 Torre 7 Apartamento 601, Conjuntó Usme 1.
Muy cordialmente,
Andres Felipe Diaz Reyes
1233895465
Estudiante de Ingeniería Industrial
Bogotá DC, 2026-05-14
Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas
E.S.D
Referencia: Derecho de petición
Andres Felipe Diaz Reyes, con cédula de ciudadanía 1233895465 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, regulados por los artículos 9, 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, por la Ley 1712 de 2014 y las reformas implementadas en los artículos 1 y 9 de la Ley 2080 de 2021, respetuosamente me dirijo a usted para garantizar el desarrollo material de mis derechos constitucionales; extiendo la siguiente solicitud:
I. Peticiones
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviado al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la siguiente información:
1. Respetuosamente solicito se me suministre, en formato digital si es posible, la siguiente información: Estados financieros históricos de la universidad desde la fecha de constitución de la institución hasta la fecha actual, incluyendo:
1. Balance General.
2. Estado de Resultados.
3. Estado de Flujo de Efectivo.
2. Informes de ejecución presupuestal anual desde el año 2006 hasta la vigencia más reciente disponible.
3. En caso de no contar con la totalidad de la información histórica solicitada, solicito se remita la información disponible y se indique expresamente:
Desde qué año se tiene registro documental.
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II. Fundamentos de derecho.
1. Constitución Política:
a. Artículo 23, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
b. Artículo 74, el cual indica que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
2. Ley 1447 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a. Artículo 13, que establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. (...) ”.
3. Ley de Transparencia, 1712 de 2014:
a. El artículo 5, literal a), que dispone que se encuentra obligada a entregar información pública toda entidad del Estado, “incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Incluso prevé que están obligadas a entregar información las personas privadas cuando prestan una función pública o un servicio público, o cuando administran recursos públicos, respecto de esa función o esos recursos en concreto.
b. El artículo 7, el cual establece que “en virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la
información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.”
c. El artículo 24, que indica “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.”
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Si la entidad considera que la información antes solicitada constituye información pública sujeta a clasificación o reserva, solicitamos que en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 se nos informe sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información como reservada o clasificada; y iii) la explicación de la forma en la que la revelación de la información causaría un daño presente –las circunstancias que pueden causar el daño está ocurriendo actualmente–, probable –deben existir suficientes razones para considerar que el daño que se busca evitar efectivamente va a ocurrir– y específico –el daño se puede identificar de forma puntual– que excede el interés público que representa el acceso a dicha información.
Así mismo, le solicitamos a la entidad tener en cuenta que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, “[e]n aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la
parte indispensable” y que “[l]a reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público, pero no de su existencia”.
La motivación de esta solicitud corresponde a la obtención de información pública en el ejercicio ciudadano de los derechos constitucionales. Se recuerda que según él el principio de no discriminación descrito por la Ley 1712 de 2014, ningún motivo que invoque quien solicita puede llevar a no entregarle la información.
III. Notificaciones
Se puede notificar al peticionario en el correo electrónico y enviar la respuesta de la solicitud a: andfediazr@udistrital.edu.co / Diagonal 99 sur 8 A 39, Torre 7, Apartamento 601, Conjunto Usme 1.
Muy cordialmente,
Andres Felipe Diaz Reyes
1233895465
Estudiante de Ingeniería Industrial
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Bogotá DC, 2026-04-11
Ingeniero Alejandro Paolo Baza, Jefe Oficina Asesora de Tecnolgías.
Ingeniera Yuleima Ortiz Zambrano,Lider Unidad Red de Datos UDNET.
Angie Carrillo Romero,CPS OATI UDNET.
Santiago López Gómez, CPS Unidad Red de Datos UDNET.
Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas
E.S.D
Referencia: Derecho de petición
Andres Felipe Diaz Reyes, con cédula de ciudadanía 1233895465 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, regulados por los artículos 9, 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, por la Ley 1712 de 2014 y las reformas implementadas en los artículos 1 y 9 de la Ley 2080 de 2021, respetuosamente me dirijo a usted para garantizar el desarrollo material de mis derechos constitucionales; extiendo la siguiente solicitud:
I. Peticiones
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviado al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la respuesta a las siguientes cuestiones:
El pasado sábado 11 de abril de 2026, envié un correo a mi equipo de estudio y al equipo de trabajo de la Universidad Distrital. Menos de dos horas después, recibí un correo informándome del bloqueo de mi cuenta institucional, alegando que no pedí permiso para enviarlo. Esta decisión vulnera derechos fundamentales, puesto que las acciones de comunicarme con mi comunidad y organizarme están Protegidas por la Constitución Política de Colombia. En particular, se vulnera el derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 20, y la libertad de asociación, protegida en el artículo 38. Por todo esto, solicito respetuosamente que se me informe:
¿Quién dio la orden de bloquear mi correo institucional, indicando su cargo y las razones concretas que motivaron esta decisión?
¿Qué procedimiento formal debo seguir para garantizar mi derecho a la libre expresión y la libertad de asociación para evitar mecanismos de opresión como el ejecutado el día 11/04/2026?
¿Quién dio la orden de retirar los permisos de envío de correos electrónicos a mi cuenta institucional?
Requiero respuesta a más tardar el día 27 de abril de 2026, conforme al término legal de 15 días establecido por la Ley.
II. Fundamentos de derecho.
1. Constitución Política:
Artículo 20, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Artículo 23, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
Artículo 38, en el que se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
Artículo 74, el cual indica que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
2. Ley 1447 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a. Artículo 13, que establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.(...) ”.
3. Ley de Transparencia, 1712 de 2014:
El artículo 5, literal a), que dispone que se encuentra obligada a entregar información pública toda entidad del Estado, “incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Incluso prevé que están obligadas a entregar información las personas privadas cuando prestan una función pública o un servicio público, o cuando administran recursos públicos, respecto de esa función o esos recursos en concreto.
El artículo 7, el cual establece que “en virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.”
El artículo 24, que indica “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.”
Si la entidad considera que la información antes solicitada constituye información pública sujeta a clasificación o reserva, solicitamos que en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 se nos informe sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información como reservada o clasificada; y iii) la explicación de la forma en la que la revelación de la información causaría un daño presente –las circunstancias que pueden causar el daño está ocurriendo actualmente–, probable –deben existir suficientes razones para considerar que el daño que se busca evitar efectivamente va a ocurrir– y específico –el daño se puede identificar de forma puntual– que excede el interés público que representa el acceso a dicha información.
Así mismo, le solicitamos a la entidad tener en cuenta que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, “[e]n aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la
parte indispensable” y que “[l]a reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia”.
La motivación de esta solicitud corresponde a la obtención de información pública en el ejercicio ciudadano de los derechos constitucionales. Se recuerda que según el el principio de no discriminación descrito por la Ley 1712 de 2014, ningún motivo que invoque quien solicita puede llevar a no entregarle la información.
III. Notificaciones
Se puede notificar al peticionario en el correo electrónico y enviar la respuesta de la solicitud a: andfediazr@undistrital.edu.co, indusplayerud@gmail.com y optimizandoorganizaciones@gmail.com, / Diagonal 99 Sur 8A 39 Torre 7 Apartamento 601.
Muy cordialmente,
Andres D Reyes
1233895465
Estudiante de Ingeniería Industrial
Bogotá DC, 2026-04-11
Ingeniero Alejandro Paolo Baza, Jefe Oficina Asesora de Tecnolgías.
Ingeniera Yuleima Ortiz Zambrano,Lider Unidad Red de Datos UDNET.
Angie Carrillo Romero,CPS OATI UDNET.
Santiago López Gómez, CPS Unidad Red de Datos UDNET.
Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas
E.S.D
Referencia: Derecho de petición
Andres Felipe Diaz Reyes, con cédula de ciudadanía 1233895465 de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 20, 23 y 74 de la Constitución Política, regulados por los artículos 9, 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, por la Ley 1712 de 2014 y las reformas implementadas en los artículos 1 y 9 de la Ley 2080 de 2021, respetuosamente me dirijo a usted para garantizar el desarrollo material de mis derechos constitucionales; extiendo la siguiente solicitud:
I. Peticiones
Por medio del presente documento solicito respetuosamente me sea enviado al correo electrónico encontrado en el acápite de notificaciones la respuesta a las siguientes cuestiones:
He identificado que la circular 09 con asunto:"Alerta preventiva sobre correos malintencionados" enviada el día 11/04/2026, afirma que mi mensaje, enviado a una lista de correos de la comunidad estudiantil, tiene un objetivo malintencionado.
Considero que esta afirmación se realizó sin la debida comprobación del contenido del enlace o la legitimidad del correo, y que afecta mi imagen pública ante los demás integrantes de la comunidad de la Universidad Distrital, lo cual constituye una injuria agravada, en los términos definidos por el artículo 222 del Código Penal.
Solicito, respetuosamente, que me indiquen:
1. Las razones específicas por las cuales se realizó esta advertencia.
2. ¿Por qué les piden a los destinatarios que no abran el enlace seguro?
3. ¿Qué validaciones realizaron para decir que el enlace no es seguro?
4. ¿Por qué les piden que eliminen de su bandeja de entrada dicho email?
5. Las pruebas o criterios que se usaron para calificar mi comunicación como "malintencionada".
6. ¿Por qué mi correo institucional fue marcado como no válido para enviar correos electrónicos?
Requiero respuesta a más tardar el día 27 de abril de 2026, conforme al término legal de 15 días establecido por la Ley.
II. Fundamentos de derecho.
1. Constitución Política:
a. Artículo 23, el cual consagra que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.”
b. Artículo 74, el cual indica que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.”
2. Ley 1447 de 2011, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a. Artículo 13, que establece que “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.(...) ”.
3. Ley de Transparencia, 1712 de 2014:
El artículo 5, literal a), que dispone que se encuentra obligada a entregar información pública toda entidad del Estado, “incluyendo las pertenecientes a todas las ramas del poder público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. Incluso prevé que están obligadas a entregar información las personas privadas cuando prestan una función pública o un servicio público, o cuando administran recursos públicos, respecto de esa función o esos recursos en concreto.
El artículo 7, el cual establece que “en virtud de los principios señalados, deberá estar a disposición del público la información a la que hace referencia la presente ley, a través de medios físicos, remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas dicha información en la Web, a fin de que estas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, estos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.”
El artículo 24, que indica “toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece esta ley y la Constitución.”
4. Código Penal Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas
A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante.
Si la entidad considera que la información antes solicitada constituye información pública sujeta a clasificación o reserva, solicitamos que en virtud del artículo 28 de la Ley 1712 de 2014 se nos informe sobre: i) el fundamento constitucional o legal que justifica la clasificación o la reserva, señalando expresamente la norma, artículo, inciso o párrafo que la ampara; ii) la excepción que, dentro de las previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, cobija la calificación de la información como reservada o clasificada; y iii) la explicación de la forma en la que la revelación de la información causaría un daño presente –las circunstancias que pueden causar el daño está ocurriendo actualmente–, probable –deben existir suficientes razones para considerar que el daño que se busca evitar efectivamente va a ocurrir– y específico –el daño se puede identificar de forma puntual– que excede el interés público que representa el acceso a dicha información.
Así mismo, le solicitamos a la entidad tener en cuenta que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014, “[e]n aquellas circunstancias en que la totalidad de la información contenida en un documento no esté protegida por una excepción contenida en la presente ley, debe hacerse una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la
parte indispensable” y que “[l]a reserva de acceso a la información opera respecto del contenido de un documento público pero no de su existencia”.
La motivación de esta solicitud corresponde a la obtención de información pública en el ejercicio ciudadano de los derechos constitucionales. Se recuerda que según el el principio de no discriminación descrito por la Ley 1712 de 2014, ningún motivo que invoque quien solicita puede llevar a no entregarle la información.
III. Notificaciones
Se puede notificar al peticionario en el correo electrónico y enviar la respuesta de la solicitud a: andfediazr@undistrital.edu.co, indusplayerud@gmail.com y optimizandoorganizaciones@gmail.com, / Diagonal 99 Sur 8A 39 Torre 7 Apartamento 601.
Muy cordialmente,
Andres D Reyes
1233895465
Estudiante de Ingeniería Industrial